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Seguro social: 6,64% (la mayoría de los empleados del sector público y privado) u 8,64% (empleados de instituciones públicas subnacionales y empleados de bancos) de los ingresos brutos, más 0,1% (pensión especial de invalidez). Los asegurados voluntarios pagan el 6,8 % de la remuneración bruta, más el 0,1 % (pensión especial de invalidez).
Pensión de vejez (seguro social): A cualquier edad con al menos 480 meses de cotización; a los 60 años con al menos 360 meses de cotización; a los 65 años con al menos 180 meses de cotización; o a los 70 años con al menos 120 meses de cotización.
Pensión de invalidez (seguro social): Debe tener al menos un 50 % de pérdida de la capacidad de ganancia y al menos 60 meses de cotización, incluidos los seis meses anteriores al inicio de la discapacidad; al menos 120 meses de cotización y no recibir una pensión de vejez si la discapacidad comenzó en los dos años siguientes al cese de la actividad laboral.
Pensión especial de invalidez (seguro social): Debe tener al menos un 40 % (discapacidad física) o un 20 % (discapacidad mental) de pérdida de la capacidad de ganancia y al menos 300 (discapacidad física) o 240 (discapacidad mental) meses de cotización; no hay requisitos de cotización para una discapacidad total (100 %) o absoluta.
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Seguro social: 6,64 % (la mayoría de los empleados del sector público y privado) u 8,64 % (empleados de instituciones públicas subnacionales y empleados de la banca) de los ingresos mensuales brutos, más el 0,1 % de los ingresos mensuales brutos para la pensión especial de invalidez. Los asegurados voluntarios pagan el 8,86 % de la remuneración mensual bruta más el 0,1 % de la remuneración mensual bruta para la pensión especial de invalidez.
Pensión de vejez (Jubilación Ordinaria por Vejez, seguro social): A cualquier edad con al menos 480 meses de cotización; a los 60 años con al menos 360 meses de cotización; a los 65 años con al menos 180 meses de cotización; o a los 70 años con al menos 120 meses de cotización.
El empleo debe cesar en el momento de la solicitud, pero puede reanudarse posteriormente. Durante el primer año de percepción de la pensión, el pensionista que reanude su actividad laboral debe trabajar para una empresa distinta de la que certificó la solicitud de pensión.
Pensión de invalidez (Jubilación por Invalidez, seguro social): Debe tener al menos un 50 % de pérdida de la capacidad de ganancia evaluada y al menos 60 meses de cotizaciones, incluidas las de los seis meses anteriores al inicio de la invalidez; al menos 120 meses de cotizaciones y no recibir una pensión de vejez si la invalidez comenzó en los dos años siguientes al cese de la actividad laboral.
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El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), es una entidad autónoma que forma parte del sistema de seguridad social del Ecuador y que se encarga de implementar el seguro universal obligatorio, según la Constitución de la República, vigente desde 2008.
La Constitución establece que la seguridad social es un derecho inalienable de todas las personas. La seguridad social se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad, idoneidad, transparencia y participación.
En 1937, con la Ley del Seguro Social Obligatorio se crea la Caja de Empleados y Obreros Privados y el Departamento Médico vinculado a ella. El 14 de julio de 1942, se promulga la nueva Ley del Seguro Social Obligatorio, en la que se establecen nuevas condiciones de aseguramiento, la financiación de todas las pensiones del seguro general con la aportación del Estado del 40%; y se incorporan las prestaciones del seguro de enfermedad y maternidad entre algunos afiliados.
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La seguridad social es un derecho humano económico, social y cultural garantizado por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Ecuador, la Constitución de la República garantiza la seguridad social como un derecho del buen vivir y, para su protección, ha organizado un sistema de seguridad social público y universal, que no puede ser privatizado. Este sistema se fundamenta en los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social1 y la obligatoriedad de la suficiencia, integración, solidaridad, participación2subsidiariedad (CRE, 2008). Asimismo, se gestionará con base en los criterios de sostenibilidad, eficiencia, rapidez y transparencia (CRE, 2008).
La misión de este sistema es proteger a la población de las contingencias a través del seguro universal obligatorio y sus regímenes especiales. El seguro universal obligatorio tiene como finalidad «cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, desempleo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y las que defina la ley» (CRE, 2008) a través de una entidad pública denominada Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.