Constitución de ecuador derechos de la naturaleza
Artículo 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía reside en el pueblo, cuya voluntad es la base de toda autoridad, y se ejerce a través de órganos públicos que utilizan formas de gobierno de participación directa, tal como lo establece la Constitución.
El español es la lengua oficial de Ecuador; el español, el kichwa y el shuar son lenguas oficiales para la interculturalidad. Las demás lenguas ancestrales son de uso oficial por los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que establezca la ley. El Estado respetará y fomentará su preservación y uso.
1. Garantizar sin discriminación alguna la vigencia de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, especialmente los derechos a la educación, salud, alimentación, seguridad social y agua para sus habitantes.
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Tradicionalmente se ha considerado que el Código Napoleónico es la principal fuente de inspiración del Código chileno. Sin embargo, esto sólo es cierto en lo que respecta al derecho de las obligaciones y al derecho de las cosas (salvo el principio de abstracción), mientras que no lo es en absoluto en materia de familia y sucesiones.
El derecho tradicional español también se manifiesta con fuerza en materia de sucesiones. Ello es así a pesar de las importantes modernizaciones realizadas por el Código, como la eliminación de la preferencia por los varones en la adjudicación de la herencia, el fin de los mayorazgos (la adjudicación de toda la herencia al hijo varón mayor) y la adopción de una norma contra los usufructos sucesivos.
Aunque el Código napoleónico influyó en gran medida en el Código chileno en lo que respecta al derecho de obligaciones, esta influencia no es en ningún caso una mera transcripción. Por ejemplo, mientras que el último libro del Código francés se titula «De los contratos», el último libro del Código chileno, título segundo, se denomina «De las declaraciones de voluntad», y comprende una teoría general del contrato.
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Este artículo de investigación analiza la situación actual de la soberanía alimentaria en el Ecuador vinculada al Tratado de Libre Comercio entre Ecuador, Perú Colombia y la Unión Europea (TLC), luego de casi cuatro años de su entrada en vigencia, considerando los impactos de la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia de coronavirus en el Ecuador, que ha producido importantes consecuencias para los pequeños productores de alimentos, especialmente en términos de pobreza y desigualdad. Además, este artículo pretende presentar una revisión de las implicaciones que el Tratado de Libre Comercio ha tenido en el régimen de soberanía alimentaria en Ecuador, desde el análisis económico del derecho, analizando si este instrumento internacional reduce los costos de transacción y es eficiente en términos de soberanía alimentaria, o si se debe aplicar una regla de inalienabilidad para contrarrestar las externalidades que genera en la producción sostenible de alimentos alineada con la soberanía alimentaria[1].
En consecuencia, el presente artículo evalúa la situación de la soberanía alimentaria en el Ecuador como un proyecto en marcha cuya implementación ha sufrido enormes retrasos, y hasta hoy no es una realidad. Luego, se explica la relación entre la soberanía alimentaria y las disposiciones más relevantes del TLC en materia de agricultura y desarrollo sostenible, para finalmente exponer un breve análisis, desde el análisis económico del derecho, de algunas implicaciones que el TLC presenta sobre el régimen de soberanía alimentaria ecuatoriano.
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33 Tamaqua Borough, condado de Schuylkill, Pensilvania, Ordenanza nº 612 de 2006, s. 7.6; Ordenanza del Ayuntamiento de la ciudad de Santa Mónica por la que se establecen derechos de sostenibilidad, Ordenanza nº 2421.
69 Cf. L. Greyl y G.U. Ojo, «Digging Deep Corporate Liability: Environmental Justice Strategies in the World of Oil’, EJOLT Report No. 9, 10 oct. 2013, disponible en: http://www.ejolt.org/2013/10/digging-deep-corporate-liability-report.
153 Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, Aarhus (Dinamarca), 25 de junio de 1998, en vigor el 30 de octubre de 2001 (Convenio de Aarhus), disponible en: http://www.unece.org/env/pp/treatytext.html, Art. 9; Directiva 2003/35/CE por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia [2003] DO L 156/17.