Codigo de trabajo ecuador actualizado

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Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), 4.475.400 personas de la población activa están subempleadas, tienen un trabajo no remunerado o forman parte de otra forma de empleo no plena. Además, 366.000 personas están desempleadas.
Las reformas del Código no sólo deben incluir nuevos tipos de contratos, sino también restablecer derechos que fueron eliminados por la administración anterior. Ecuador tiene la oportunidad de modernizar su mercado laboral apostando por la diversidad de contratos, mayor dinamismo e inclusión.
Liliana
Las reformas prevén una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral y con ello un recorte de hasta el 45% del salario del trabajador y faculta a los empresarios a determinar unilateralmente el periodo de vacaciones del trabajador. El gobierno alega que las medidas son necesarias para salvar los puestos de trabajo y evitar más despidos en medio de la pandemia.
Los sindicatos ecuatorianos, bajo su organización paraguas, la Central Unitaria de Trabajadores del Ecuador (CUT), protestan contra las reformas, que consideran inconstitucionales y afirman que perjudicarán a miles de trabajadores. Tras las protestas del lunes 18 de mayo, la CUT se está movilizando para realizar nuevas protestas el próximo lunes 25 de mayo, en el comunicado que figura a continuación:
Banana Link habló con la federación nacional de trabajadores de las plantaciones bananeras, Sinutrabe, para averiguar lo que estas reformas podrían significar para los trabajadores del mayor país exportador del mundo, que representan alrededor del 10% de los ingresos totales de exportación del país.
Sinutrabe explicó que el gobierno ecuatoriano intentó por primera vez poner en marcha estas reformas el pasado mes de octubre, para cumplir con las exigencias del Fondo Monetario Internacional (FMI), que incluían una mayor flexibilidad en su mercado laboral. Sin embargo, el gobierno no siguió adelante con ellas debido a las grandes protestas que se produjeron entonces, por parte de las organizaciones de los pueblos indígenas y de parte del movimiento obrero. El gobierno de Lenin Moreno ha aprovechado la pandemia para introducirlas ahora.
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Conclusión: A pesar de que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil exige que los países definan, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y prohíban el trabajo "que pueda perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños", el Código Laboral no prohíbe explícitamente la realización de determinadas tareas y trabajos en condiciones peligrosas para los niños. Sólo si se interpreta de forma muy amplia, la aplicación efectiva de la legislación ecuatoriana vigente sobre el trabajo infantil podría impedir que los niños trabajen en todas las condiciones y realicen todas las tareas que constituyen las peores formas de trabajo infantil.
Recomendación: Aunque el Código Laboral prohíbe a los niños realizar trabajos que puedan ser perjudiciales para su "desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social" y prohíbe a los niños "manipular objetos o sustancias psicotrópicas o tóxicas" o realizar tareas consideradas "peligrosas o insalubres", el Congreso debería modificar la ley, como paso intermedio para lograr el pleno cumplimiento del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, para prohibir explícitamente a todas las personas menores de dieciocho años el uso de herramientas peligrosas, la manipulación de plaguicidas y productos tratados con plaguicidas, y la exposición a plaguicidas en el lugar de trabajo a través de la aplicación por terceros o la fumigación aérea.