Cuál es la importancia de la bioseguridad
El artículo 1 del Protocolo establece que su objetivo es «contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose específicamente en los movimientos transfronterizos». En resumen, pretende proteger la biodiversidad de los riesgos potenciales de los organismos vivos modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna.
El Protocolo abarca «el movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana».
El principal mecanismo del Protocolo es su requisito de Acuerdo Fundamentado Previo (AIA). Se trata de un procedimiento que debe seguirse antes del primer movimiento transfronterizo intencionado de un OVM en el medio ambiente del país importador. El exportador debe proporcionar una notificación al país importador que contenga información detallada sobre el OVM, evaluaciones previas del riesgo del OVM y su situación reglamentaria en el país exportador. El país importador debe acusar recibo de la información en un plazo de 90 días y decidir si el notificador debe proceder con un sistema reglamentario nacional o con el procedimiento del Protocolo. En cualquier caso, el país importador debe decidir si permite la importación, con o sin condiciones, o la deniega en un plazo de 270 días.
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El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica es un acuerdo internacional sobre seguridad de la biotecnología que complementa el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en vigor desde 2003. El Protocolo de Seguridad de la Biotecnología pretende proteger la diversidad biológica de los riesgos potenciales que plantean los organismos modificados genéticamente resultantes de la biotecnología moderna.
El Protocolo de Bioseguridad deja claro que los productos de las nuevas tecnologías deben basarse en el principio de precaución y permitir a las naciones en desarrollo equilibrar la salud pública con los beneficios económicos. Por ejemplo, permitirá a los países prohibir las importaciones de organismos modificados genéticamente si consideran que no hay suficientes pruebas científicas de que el producto es seguro y exige a los exportadores que etiqueten los envíos que contengan productos básicos alterados genéticamente, como el maíz o el algodón.
Sharm el-Sheikh, 10 de diciembre (Lim Li Ching y Lim Li Lin) – Las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología han adoptado una decisión que vuelve a poner en marcha su importante labor de evaluación de riesgos, tras los reveses sufridos anteriormente.
El Protocolo de Cartagena, que es un protocolo del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), es el único tratado internacional que regula específicamente la ingeniería genética y los organismos modificados genéticamente (OMG) u organismos vivos modificados (OVM), como se les conoce en el Protocolo.
La novena reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes (COP-MOP 9) del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología se celebró en Sharm el-Sheikh, Egipto, del 17 al 29 de noviembre de 2018.
La evaluación del riesgo es el pilar central del Protocolo de Cartagena, necesario para evaluar los efectos de los OVM en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta también los riesgos para la salud humana.
En la COP-MOP 8 de 2016, la evaluación de riesgos resultó ser el tema más divisivo, enfrentando a los países en desarrollo que solicitaban más orientación sobre la evaluación de riesgos con muchos países desarrollados y algunos países en desarrollo con intereses biotecnológicos y comerciales.
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Sin embargo, si el Protocolo no se elabora cuidadosamente, podría obstaculizar gravemente el comercio internacional, el desarrollo de productos, la transferencia de tecnología y la investigación científica. Los beneficios potenciales también podrían verse considerablemente contrarrestados por los enormes costes, la incertidumbre y los retrasos. El desarrollo del protocolo avanza rápidamente; las negociaciones finalizarán en febrero de 1999.
Las actividades cubiertas por el PEB incluirán los movimientos transfronterizos y las liberaciones deliberadas, y podrán incluir también la manipulación, la transferencia y la utilización de organismos modificados genéticamente, incluidas las utilizaciones confinadas.
Según la redacción actual del texto de negociación, los envíos de productos incluidos en las disposiciones requerirían un acuerdo explícito de información previa (AIA) entre el país exportador y el importador antes de poder enviar el producto. El exportador proporcionaría al importador una notificación de envío por escrito, acompañada de una amplia evaluación de riesgos. El plazo para aceptar o rechazar el envío no está claro, pero podría ser de hasta 6 meses o incluso indefinido.